Plan de Seguridad y Salud Laboral

Planificamos medidas preventivas para reducir riesgos laborales, proteger a tu equipo y asegurar un entorno de trabajo seguro y conforme a la normativa.

Elaboramos Planes de Seguridad y Salud técnica y jurídicamente sólidos, adaptados a las particularidades de cada proyecto de construcción.

Aseguramos el cumplimiento del RD 1627/1997 y la Ley 54/2003, un marco legal que protege tanto al trabajador como al promotor.

Nuestro equipo técnico garantiza que la planificación preventiva sea efectiva y real, integrando toda la normativa complementaria vigente.

Experiencia Aplicada en Entornos Reales

0 +

Trabajadores protegidos

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Inspecciones de Trabajo superadas

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Años de experiencia

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Clientes

¿Por qué elegir Preventiam para tu Plan de Seguridad y Salud?​

Elaboramos planes de seguridad y salud adaptados a cada obra o actividad, con documentación técnica, cumplimiento normativo y medidas preventivas orientadas a reducir riesgos laborales.

Plan adaptado
a cada obra

Cumplimiento
normativo

Medidas preventivas
claras

Apoyo técnico
especializado

Una solución adaptada cada entorno de trabajo.

Base legal: R.D. 1627/1997, Ley 54/2003 y normativa aplicable

Normativa que regula el contenido y tramitación del Plan de Seguridad y Salud.

¿Quién está obligado a tener un Plan ?

Todo contratista en obra sujeta al RD 1627/1997 debe elaborarlo antes de iniciar los trabajos.

Beneficios de contar con un Plan de Seguridad y Salud en tu empresa

Cumplimiento normativo

Evita sanciones, paralizaciones de obra y responsabilidades legales derivadas del incumplimiento del R.D. 1627/1997.

Reducción de accidentes

La identificación previa de riesgos permite establecer medidas preventivas eficaces antes de que se produzcan incidentes.

Mejora de la productividad

Un entorno de trabajo seguro reduce el absentismo, los tiempos de detención y los costes asociados a accidentes laborales.

Elaboración del Plan de Seguridad y Salud para promotores y contratistas

Estudio de Seguridad y Salud (promotores)

Documento técnico del promotor en obras con determinados supuestos de riesgo o envergadura: riesgos previsibles, medidas preventivas y previsiones para futuros mantenimientos.

Estudio Básico de Seguridad y Salud (obras de menor riesgo)

Versión simplificada para obras que no alcanzan los umbrales del RD 1627/1997, con los riesgos y medidas preventivas aplicables.

Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción (contratistas y subcontratistas)

El contratista adapta el Estudio del promotor a sus medios y métodos. Lo aprueba el coordinador antes de iniciar la obra y puede modificarse durante la ejecución.

Contenido y estructura del Plan de Seguridad y Salud

El Plan se estructura según el RD 1627/1997 e incluye los siguientes bloques documentales:

01

Memoria descriptiva y aspectos legales

Descripción de la obra, riesgos, medidas preventivas, EPIs, procedimientos de emergencia y responsabilidades de cada agente.

02

Pliego de condiciones técnicas y administrativas

Prescripciones técnicas, obligaciones de contratistas y procedimientos de control y supervisión.

03

Planos, mediciones y presupuesto preventivo

Planos de seguridad, mediciones de los medios de protección y presupuesto preventivo independiente.

Contenido y estructura del Plan de Seguridad y Salud

Memoria descriptiva y aspectos legales

Descripción de la obra, riesgos, medidas preventivas, EPIs y responsabilidades de cada agente.

Pliego de condiciones técnicas y administrativas

Prescripciones técnicas, obligaciones de contratistas y procedimientos de control.

Planos, mediciones y presupuesto preventivo

Planos de seguridad, mediciones y presupuesto preventivo independiente.

Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción

Figura clave que garantiza la aplicación coherente del Plan de Seguridad y Salud entre todos los agentes de la obra.

01

Rol del coordinador de seguridad y salud

Técnico designado por el promotor que supervisa el plan, coordina contratistas y puede paralizar trabajos ante riesgo grave.

02

Coordinación de actividades empresariales (R.D. 171/2004)

Mecanismos obligatorios cuando coinciden varias empresas en un mismo centro. Asesoramos y gestionamos la coordinación.

¿Por qué elegir Preventiam para tu Plan de Seguridad y Salud?

Amplia experiencia sectorial

Estudios y Planes de Seguridad para promotores y contratistas en todo tipo de obras.

Equipo técnico cualificado

Expertos en seguridad, higiene y coordinación que aplican la normativa y recomendaciones del INSST.

Rigor y cumplimiento de plazos

Entrega puntual y documentación diseñada para superar procesos de aprobación e inspección.

Nuestro Equipo Directivo

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Seguridad y Salud

El coste de elaboración del Plan de Seguridad y Salud varía en función de la complejidad y envergadura de la obra, el número de trabajadores implicados y las actividades de especial riesgo presentes. En Preventiam realizamos un presupuesto personalizado para cada proyecto. Contáctanos y te facilitamos una propuesta sin compromiso.

El plazo de elaboración depende de la documentación de partida disponible y de la complejidad del proyecto. En condiciones habituales, Preventiam entrega el Plan de Seguridad y Salud en un plazo de entre 5 y 10 días hábiles desde la recepción de la información necesaria.

El Plan de Seguridad y Salud elaborado conforme al R.D. 1627/1997 es específico para obras de construcción. Cada plan se redacta de forma individualizada para la obra concreta a la que va destinado, ya que debe adaptarse a sus condiciones de ejecución, riesgos específicos y organización del trabajo.

El Estudio de Seguridad y Salud lo elabora el promotor, a través de un técnico competente, antes de iniciar la obra. El Plan de Seguridad y Salud lo elabora el contratista tomando como base ese estudio y adaptándolo a sus medios y métodos de trabajo. Ambos documentos son obligatorios y complementarios: el estudio marca las directrices y el plan desarrolla su aplicación práctica en obra.

La ausencia del Plan de Seguridad y Salud constituye una infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, sancionable con multas de hasta 819.780 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además, en caso de accidente laboral, la falta del plan puede derivar en responsabilidades civiles y penales para la empresa y sus responsables. Contacta con Preventiam y regula tu situación cuanto antes.